El ámbito de aplicación del presente artículo se extiende a a todas las piscinas de uso colectivo que, con independencia de su titularidad pública o privada, se ubiquen en el territorio de la Comunidad de Madrid. Quedando excluidas las siguientes:

  • Las piscinas unifamiliares y las de aguas terapéuticas o termales. Asimismo están excluidas las instalaciones de tipo «jacuzzi» o similar, que deben ser independientes .Quedando estas sometidas a sus propias normas.
  • Las piscinas de uso colectivo de Comunidades de Vecinos de hasta un máximo de 30 viviendas

MEDIOS NECESARIOS

Por lo tanto si nuestra Comunidad de vecinos cuenta con mas de 30 viviendas hemos de diponer de los medios que a continuación se detallan. Si no se cuentan con los siguientes medios, la inspección pertinente por parte de los ayuntamientos o los servicios de la Comunidad de Madrid, pueden sancionar.

Las piscinas deberán tener elementos de apoyo de rescate en número suficiente, situados en lugares visibles y fácilmente accesibles. Los elementos más usuales y que deberán tener al menos son:


a) Perchas de material liviano, rígido y resistente a la corrosión, con un dispositivo de asimiento en su extremo.


b) Salvavidas, en número no inferior al de escaleras y mínimo de dos, ubicados en lugares visibles y de fácil acceso, a la máxima altura de 2 metros. Dichos salvavidas serán de polietileno, diámetro no inferior a 30 centímetros y cordón de longitud no inferior a la mitad del mayor ancho de la piscina más 3 metros, con resistencia a rotura superior a 550 kilogramos.

Los aros salvavidas con la homologación SOLAS-MED 96/98 cumplen con las especificaciones indicadas anteriormente.

En la sección de Material de Salvamento de Socorrista.com, puede adquirir aros salvavidas para sus instalaciones o las de sus clientes a precios realmente competititvos.

RECOMENDACIONES

Además del material citado anteriormente, sería recomendable dotar a nuestra instalación de los siguientes medios:

Tubo de rescate: Facilitará la inmovilización de un accidentado con lesión medular hasta la llegada de los medios sanitarios de urgencia y el no agravamiento de las lesiones por una incorrecta manipulación del accidentado.

Desfibrilador semiautomático: Permite aumentar hasta un 80% la probabilidad de supervivencia de un paciente que haya sufrido una parada cardiorespiratoria.

SERVICIOS DE ASISTENCIA SANITARIA

La dotación y composición del equipo sanitario será la siguiente:


a) Piscinas que en su conjunto sumen hasta 500 metros cuadrados de lámina de agua, dispondrán de material de primeros auxilios y pequeño material de curas.
b) Piscinas que en su conjunto sumen entre 500 y 1.000 metros cuadrados de lámina de agua, dispondrán de un ATS/DUE o médico en servicio permanente.
c) Piscinas que en su conjunto sumen más de 1.000 metros cuadrados de lámina de agua, deberán contar con un ATS/DUE y un médico, ambos en servicio permanente.

En el caso a) las piscinas dispondrán de un botiquín ubicado en lugar visible y señalizado.


En los casos b) y c) se dispondrá del material necesario para prestar la debida asistencia sanitaria, contando como mínimo con la siguiente dotación y equipo:

  • Lavabo con agua corriente, jabón líquido y toallas de un solo uso.
  • Camilla para colocar en posición Trendelemburg.
  • Dispositivo para respiración artificial portátil.
  • Botiquín de urgencia.

 

Ángel Gómez Moreno

Socorrista.com